Autor: Ps. Ricardo Alberto Suárez Castro.
Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia en el año de 2005, llegaron algunos cambios sustanciales en la función del Perito ante los estrados judiciales y el rol que este tiene tuvo un cambio sustancial; en el Sistema Penal Antiguo, el Estado o las Instituciones determinaban quien podía ser Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a Medicina Legal por parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían ejercer esa función o también los “peritos” inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales, también podían ejercer esta función, bajo la mirada critica del Estado.
En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.), así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación. Esa función es realmente efectiva cuando el Perito lo sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento de la materia de que se trate.
Como vemos, la Función de Perito, más que un cargo; es como lo dice la palabra, una “función,” que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). En el caso de la Psicología, la función del Perito se rige por los parámetros dados por el C.P.P.,y de todos los peritos, sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función del Perito que resumiré en los siguientes:
v El Psicólogo tiene que tener una especialización Académica. Si es bien cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un mejor perfil; no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta condición; ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la practica de un área y debido a su pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es para un Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?.... he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos, sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en otras áreas de la Psicología que pueden ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de Psicología de Instituciones como el ICBF, Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, etc., que según la ley sus conceptos son de carácter pericial; en fin, los Psicólogos en general, pueden dar sus conceptos periciales sin necesidad de tener una especialización académica.
v Los Peritos deben estar inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia para poder ejercer la función encomendada. La función de Perito la puede realizar el profesional de la Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por lo tanto, pueden ejercer esta función.
v El Perito solo debe ser designado por un Juzgado, o por la Fiscalía. Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones, también las Instituciones Publicas o Privadas lo pueden hacer, así como, los abogados de la defensa pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina Legal para efectos de elaborar la defensa.
v El Perito debe conocer todo lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial.
El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del C.P.P., como dentro de la Ley 1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión.
Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Investigador Criminal
Coordinador Área de Psicología Jurídica y Peritazgo UCOMED-COLPSIC
Miembro Fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses
Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia en el año de 2005, llegaron algunos cambios sustanciales en la función del Perito ante los estrados judiciales y el rol que este tiene tuvo un cambio sustancial; en el Sistema Penal Antiguo, el Estado o las Instituciones determinaban quien podía ser Perito a la luz de las solicitudes que se hacían a Medicina Legal por parte de la Fiscalía General de la Nación y solo ellos podían ejercer esa función o también los “peritos” inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales, también podían ejercer esta función, bajo la mirada critica del Estado.
En la actualidad y dentro del marco de la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal), encontramos que la función de Perito lo prestan los expertos de Policía Judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades Publicas o Privadas, y particulares especializados en la materia que se trate (Art. 406, C.P.P.), así mismo, quien puede ser Perito es la persona que tienen un titulo legalmente reconocido en la respectiva Ciencia, Técnica o Arte (Art. 408, C.P.P.), la cual es solicitada la Peritación. Esa función es realmente efectiva cuando el Perito lo sustenta en el estrado Judicial, previa acreditación de su conocimiento de la materia de que se trate.
Como vemos, la Función de Perito, más que un cargo; es como lo dice la palabra, una “función,” que esta enmarcada en una solicitud que pueden hacer las partes (la defensa, la Fiscalía, las supuestas victimas, los supuestos victimarios). En el caso de la Psicología, la función del Perito se rige por los parámetros dados por el C.P.P.,y de todos los peritos, sin embargo, en la práctica he observado que se están creando unos mitos, con respecto a la función del Perito que resumiré en los siguientes:
v El Psicólogo tiene que tener una especialización Académica. Si es bien cierto, que un profesional especializado académicamente presenta un mejor perfil; no necesariamente se requiere obligatoriamente que tenga esta condición; ya que muchos profesionales se han especializado empíricamente en la practica de un área y debido a su pericia, experiencia, y conocimiento pueden cumplir esa labor; ahora me pregunto: ¿especialización en que?....., si el concepto solicitado es para un Psicólogo Clínico, Organizacional, General, ¿cual seria la especialización?.... he ahí el dilema; algunos académicos dicen que deben ser solo los especializados en Psicología Jurídica o Forense, los que pueden dar estos conceptos, sin embargo, esto esta fuera de la realidad ya que excluiría a expertos en otras áreas de la Psicología que pueden ser solicitados para dar un concepto y también excluiría a los Profesionales de Psicología de Instituciones como el ICBF, Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, etc., que según la ley sus conceptos son de carácter pericial; en fin, los Psicólogos en general, pueden dar sus conceptos periciales sin necesidad de tener una especialización académica.
v Los Peritos deben estar inscritos al Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) como auxiliares de la Justicia para poder ejercer la función encomendada. La función de Perito la puede realizar el profesional de la Psicología, sin necesidad de estar inscrito al C.S.J., ya que el articulo 405, 406,408, no especifica que tienen que estar inscritos, y por lo tanto, pueden ejercer esta función.
v El Perito solo debe ser designado por un Juzgado, o por la Fiscalía. Aunque usualmente es la Fiscalía, la que solicita las peritaciones, también las Instituciones Publicas o Privadas lo pueden hacer, así como, los abogados de la defensa pueden solicitar peritos privados, e incluso de Medicina Legal para efectos de elaborar la defensa.
v El Perito debe conocer todo lo relacionado con los procedimientos judiciales de acuerdo al C.P.P.. Aunque seria ideal que todos los Psicólogos lo conocieran, para efectos de la opinión pericial, solo es necesario que conozca sobre el objeto de la peritación, ya que esto es lo que va a sustentar en el estrado Judicial.
El Rol del Psicólogo como Perito en nuestro Sistema Penal, es de vital importancia, ya que aporta el Conocimiento de un Ciencia como es la Psicología para intervenir en casos Judiciales, por lo tanto, el profesional debe conocer su responsabilidad como Perito y enmarcarlo en las normas que lo rigen, tanto del C.P.P., como dentro de la Ley 1090 de 2006 que rige el ejercicio de la Profesión.
Ricardo Alberto Suárez Castro
Psicólogo – Investigador Criminal
Coordinador Área de Psicología Jurídica y Peritazgo UCOMED-COLPSIC
Miembro Fundador del Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses